Ecuador · uso civil · marco legal

Armas permitidas y permisos, con la ley a la vista.

TodoArmas.xyz explica qué tipos de armas puede tener o portar un civil en Ecuador, cómo se clasifican y qué exige el Comando Conjunto para el permiso de tenencia o de porte.

Tenencia

El arma permanece en un domicilio o lugar de trabajo identificado.

Porte

Llevarla consigo, solo con credencial y dentro de lo autorizado. No es porte libre.

Uso civil

Pistolas hasta 9 mm, revólveres .38, escopetas 10–.410 y un régimen deportivo aparte.

Aviso legal

Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Catálogo

Categorías de uso civil

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Dos permisos distintos

Tenencia no es porte.

Confundirlos es el error más caro: el COIP trata como delitos separados tener un arma sin autorización y llevarla sin permiso. El Decreto Ejecutivo 707 habilitó el porte civil de defensa personal, pero solo para quien cumple la ley y obtiene la credencial.

Autoevaluación

¿Puedo iniciar el permiso?

Marque lo que ya cumple. Esto no es un dictamen oficial: solo ordena el trámite.

Fuera de la ley civil

Lo que un civil no puede tener

  • Armas de guerra

    Fusiles y armas automáticas de cualquier calibre, pistolas por encima de 9 mm en el régimen de guerra, lanzacohetes, granadas, minas y munición asociada. Uso privativo de las Fuerzas Armadas (Reglamento Art. 15).

  • Armas de uso restringido

    Material reservado a la Policía Nacional y otros cuerpos estatales, según la clasificación del Reglamento.

  • Accesorios militares

    Silenciadores, lanzagranadas, miras infrarrojas o láser de tipo militar y similares (Reglamento Art. 15).

  • Armas artesanales

    Está prohibida la fabricación artesanal nacional, su tenencia y su porte. Deben entregarse en los Centros de Control de Armas (Art. 61.1 del Reglamento, Decreto 707).

  • Gas lacrimógeno y pimienta de alta concentración

    El CS y los aerosoles de capsaicina por encima de 1,3 % (o de más de 120 ml / 10 m) son de uso exclusivo estatal.

Trámite oficial

El Estado atiende en los Centros de Control de Armas, de lunes a viernes, 08h00–16h30.

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