Ecuador · uso civil · marco legal
Armas permitidas y permisos, con la ley a la vista.
TodoArmas.xyz explica qué tipos de armas puede tener o portar un civil en Ecuador, cómo se clasifican y qué exige el Comando Conjunto para el permiso de tenencia o de porte.
Tenencia
El arma permanece en un domicilio o lugar de trabajo identificado.
Porte
Llevarla consigo, solo con credencial y dentro de lo autorizado. No es porte libre.
Uso civil
Pistolas hasta 9 mm, revólveres .38, escopetas 10–.410 y un régimen deportivo aparte.
Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.
Catálogo
Categorías de uso civil

Pistolas
Armas semiautomáticas de cañón corto. Para defensa personal de civiles, la norma admite pistolas de hasta 9 mm.
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Revólveres
Armas de tambor. En defensa personal civil se autorizan calibres iguales o inferiores a .38. En tiro deportivo el límite sube a .45.
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Escopetas
Armas de ánima lisa. Para civiles, la clasificación cubre calibres entre 10 GA y .410 (36 GA), según el uso autorizado.
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Carabinas
Armas largas de cañón relativamente corto. En uso civil aparecen sobre todo en la categoría deportiva, con calibre igual o inferior a .30.
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Rifles deportivos
Armas largas estriadas para tiro o cacería deportiva. El Acuerdo Ministerial 145 las ubica en uso deportivo, desde .22 hasta .308, inclusive 30-06.
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Armas no letales
Fogueo, traumáticas, neumáticas, electrónicas y gas pimienta de concentración limitada. También requieren autorización cuando la norma lo exige.
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Otras de uso civil
Pistolas de señales, dardos tranquilizantes veterinarios, arpones de pesca, armas ancestrales de pueblos y nacionalidades, y piezas de colección.
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Dos permisos distintos
Tenencia no es porte.
Confundirlos es el error más caro: el COIP trata como delitos separados tener un arma sin autorización y llevarla sin permiso. El Decreto Ejecutivo 707 habilitó el porte civil de defensa personal, pero solo para quien cumple la ley y obtiene la credencial.
Autoevaluación
¿Puedo iniciar el permiso?
Marque lo que ya cumple. Esto no es un dictamen oficial: solo ordena el trámite.
Fuera de la ley civil
Lo que un civil no puede tener
Armas de guerra
Fusiles y armas automáticas de cualquier calibre, pistolas por encima de 9 mm en el régimen de guerra, lanzacohetes, granadas, minas y munición asociada. Uso privativo de las Fuerzas Armadas (Reglamento Art. 15).
Armas de uso restringido
Material reservado a la Policía Nacional y otros cuerpos estatales, según la clasificación del Reglamento.
Accesorios militares
Silenciadores, lanzagranadas, miras infrarrojas o láser de tipo militar y similares (Reglamento Art. 15).
Armas artesanales
Está prohibida la fabricación artesanal nacional, su tenencia y su porte. Deben entregarse en los Centros de Control de Armas (Art. 61.1 del Reglamento, Decreto 707).
Gas lacrimógeno y pimienta de alta concentración
El CS y los aerosoles de capsaicina por encima de 1,3 % (o de más de 120 ml / 10 m) son de uso exclusivo estatal.
Trámite oficial
El Estado atiende en los Centros de Control de Armas, de lunes a viernes, 08h00–16h30.
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